AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Sin embargo, conforme a los datos del expediente consta que la norma legal impugnada, no es relevante en la decisión del proceso ordinario de reivindicación, siendo que, el indicado precepto legal, esta referida a la transferencia en permuta de predios perteneciente a la Prefectura del departamento de Tarija y CADEPIA-TARIJA y no a las incidencias suscitadas en la resolución del proceso de reivindicación.
Por lo expuesto, permite concluir que, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue planteado sin cumplir la exigencia prevista en el art. 59 de la LTC, referida a que: “El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquéllos procesos…”, sobre el particular la jurisprudencia contenida en los AACC 0613/2003-CA y 0090/2004-CA, entre otros, precisó que:“…el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo”.
Además de lo anotado, consta que el recurso no cumple con el requisito establecido en el art. 60.3, referido a la fundamentación de la relevancia que tendrán los preceptos legales impugnados en la decisión del proceso; por cuanto, el incidentista se limitó ha señalar que la disposición legal impugnada resulta, “…el tronco fundamental del presente proceso -siendo- inadmisible que se prosiga la causa y se pronuncie una eventual sentencia validando una ley inconstitucional como la Ley 2603, que está en contra de la Constitución Política del Estado y las leyes especiales como el propio Estatuto Orgánico de CADEPIA-TARIJA, entonces la referida ley está vulnerando derechos y garantías fundamentales que el estado está llamado a protegerlos y de ninguna manera dar luz verde a las arbitrariedades que se han venido cometiendo en perjuicio de sus derechos” (fs. 16), para luego concluir que se tiene cumplido dicho requisito.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- por una sola vez
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR