AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
a)
Habiéndose corrido en traslado, mediante decreto de 9 de marzo de 2009 (fs. 79), al Sindicato de Trabajadores Municipales Activos y Pasivos, que por memorial de 14 del mismo mes y año, cursante de fs. 102 a 106 vta., mediante su apoderado legal, Jorge Rojas Solares, contestó que: a) La demanda incoada contra el recurrente, estableció como escala porcentual del bono de antigüedad como pago porcentual del 10% al 75% y además el 25 % que fue confiscado por el Gobierno Municipal en cumplimiento del art. 60 del DS 21060 derogado por el DS 28699, al amparo de Convenios y Ley General del Trabajo; b) El recurrente reconoció la existencia del bono de antigüedad y los derechos adquiridos a favor de los trabajadores, que han sido constitucionalizados en los Decretos Supremos enunciados por el incidentista así como en la Ley General del Trabajo y en la actual Constitución Política del Estado, que si bien ha sido derogado el DS 21060 por el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, debe aplicarse la norma más favorable a los trabajadores, porque antes del señalado Decreto Supremo derogado regía el DS 20060 que establecía una escala única del bono de antigüedad del 5% al 75% hasta los 25 años; y, c) Por último, no se evidenció inconstitucionalidad en el derecho a la restitución establecida en la Resolución de 30 de octubre de 2000, del bono de antigüedad del 10% al 75% y pago del 25% no pagado por la comuna a partir del año 1985, por lo que solicitan se rechace el incidente declarándolo infundado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicable a aquellos procesos.
- y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- i)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.3. Análisis del caso concreto