AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se interpuso recurso indirecto de inconstitucional impugnando el contenido del memorial de reivindicación y pago, restitución y reintegro de bono de antigüedad, referente a la Escala Porcentual del Bono de Antigüedad del 10% al 75%, planteada por el Sindicato de Trabajadores Municipales contra la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ante el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, memorial impugnado bajo el argumento de que no existía Decreto Supremo, Resolución Suprema, Ordenanza Municipal, Resolución Municipal y Administrativa emitidas por el Gobierno Nacional o Municipal, que respalde jurídicamente la escala porcentual pretendida por el Sindicato de Trabajadores Municipales.
El art. 59 y 60.I de la LTC, refiere como requisito de procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, la identificación de la Ley, Decreto o Resolución no Judicial de la que alega su inconstitucionalidad, en el presente caso el recurrente alega la inconstitucional de un memorial y su contenido, que no constituye una resolución emitida por órgano jurisdiccional o administrativo, tampoco Ley o Decreto, incumpliendo lo dispuesto en la norma citada.
Al respecto la autoridad consultante, observó en su Considerando Segundo númeral 4, el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 59 y 60.I de la LTC, pero a pesar de la inexistencia de este requisito, admite el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, bajo el argumento de que existe justificación por el hecho de que la aplicación de dicha escala porcentual causaría daños a los intereses económicos del Gobierno Municipal del que devendría la importancia del incidente, argumento que no puede ser considerado fundamento legal o cumplimiento de un requisito establecido en la Ley del Tribunal Constitucional, caso contrario significaría modificación de norma legal de la que no se encontraba facultado la autoridad consultante.
En este ámbito, a su vez se evidencia que el recurrente tampoco cumplió el requisito exigido en los numerales 1 y 3 del art. 60 de la LTC, dado que no expreso la vinculación de la norma impugnada -que no ha sido identificada por el recurrente- con los derechos constitucionales que estima lesionados, a su vez tampoco expresó la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso social seguido por el Sindicato de Trabajadores Municipales, aspectos que determinan que el presente recurso sea improcedente.
Conforme a los antecedentes del presente recurso, es menester invocar el AC 0183/2006-CA de 19 de abril, que en lo particular ha señalado que en el recurso incidental de inconstitucionalidad “…sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella Resolución que viene a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal…”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicable a aquellos procesos.
- y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- i)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.3. Análisis del caso concreto