AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
admitió
Por Resolución de 16 de marzo de 2009, cursante de fs. 107 a 108 vta., pronunciada por el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, admitió la acción de inconstitucionalidad; toda vez que, el incidentista habría dado cumplimiento a los requisitos del art. 60.2 y 3 de la LTC, referentes a la identificación del precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, pero no así al num. 1 de la disposición referida, por no haber señalado la norma, el decreto, la resolución o el convenio que dio nacimiento a la escala porcentual del 10% al 75% del bono de antigüedad atacada de inconstitucional; pero, por el argumento de que esta escala porcentual dañaría los intereses económicos del Gobierno Municipal, admitió el incidente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicable a aquellos procesos.
- y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- i)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.3. Análisis del caso concreto