Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución de 30 de marzo de 2009, cursante a fs. 76 a 77 vta., pronunciada por la Jueza de Partido Mixta, Liquidadora y de Sentencia de la localidad de Cliza del departamento de Cochabamba, por lo que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta- interpuesta por Limber Ríos Ortuño demandando de inconstitucionalidad el art. 69.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), por supuestamente vulnerar los arts. 6, 7. Inc. a), 14, 16.II, 32, 33, 35 y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso´”
- APROBAR