AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de autos, se evidencia que se formuló el presente recurso de inconstitucionalidad contra el art. 69.II de la LAPCAF, por supuestamente vulnerar los artículos antes referidos de la Norma Fundamental, pero el incidentista no explicó en forma clara en qué consiste la inconstitucionalidad demandada o las razones que conducen al cuestionamiento, lo que deviene en ausencia de fundamentación jurídica, pues sólo realizó una simple mención de los artículos impugnados, sin haber explicado las razones o motivos por los cuales, en su criterio estos preceptos contradicen al texto constitucional; tampoco fundamenta la relevancia de los preceptos demandados, en la decisión final del proceso, o sea en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esa norma.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso´”
- APROBAR