AUTO CONSTITUCIONAL 0388/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2009, cursante de fs. 73 a 74 vta., Limber Ríos Ortuño interpuso recurso indirecto de inconstitucionalidad ante el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Cliza dentro del proceso de asistencia familiar, demandando de inconstitucionalidad el art. 69.II de la LAPCAF, por supuestamente vulnerar los referidos artículos de la Norma Fundamental.
Al respecto, el recurrente -hoy accionante- señala haber sido notificado con un simple proveído con el recurso de apelación interpuesto ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, habida cuenta de que en primera instancia se dictó resolución final, mediante la cual dispuso el incremento del monto de la asistencia familiar de Bs100 (cien bolivianos) a Bs500 (quinientos bolivianos), a partir del inicio de la demanda. Al mismo tiempo, refiere al objeto de la impugnación, relativo a que si se declaraba probada la demanda, el juez fijaría las pensiones en monto porcentual, en relación a los ingresos que percibe, o bien a una cantidad fija en prestaciones materiales concretas equivalentes al citado monto, y una vez sea ejecutoriada la resolución, este hecho sería considerado inconstitucional, debido a que la ley sólo dispone “para lo venidero y no tiene efecto retroactivo”, excepto en materia social cuando se determine expresamente, por lo que no acepta el orden de pago de la suma, en forma retroactiva y específica.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso´”
- APROBAR