AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
a)
Dispuesto el traslado del incidente mediante providencia de 26 de marzo de 2009, Rodrigo Damián Regalsky Granier, Gerente Regional de la AFPs “Furo de Bolivia S.A.”, por memorial presentado el 3 de abril de 2009 (fs. 54 a 58 vta.), respondió en los siguientes términos: a) El precepto legal impugnado, segundo párrafo del art. 7 del DS 25722, no es contrario a los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados, ya que el artículo impugnado simplemente se limitó a aclarar un aspecto que ya constituye una verdad jurídica que no puede ser modificada y que el acreedor tiene todo derecho de acudir a las instancias judiciales para exigir el cumplimiento de la obligación del deudor; y, b) El recurrente no demuestra cual la relevancia jurídica si es que se declara inconstitucional las disposiciones impugnadas. Tampoco la sentencia que se emita en el proceso ejecutivo dependerá del pronunciamiento de inconstitucionalidad que se pretende poner en análisis.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- por una sola vez
- i)
- 3º Poner