AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 8 de abril de 2009, cursante a fs. 59 a 60 vta., el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior del Beni, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: 1) El segundo párrafo del art. 7 del DS 25722 de 31 de marzo, no es inconstitucional ni violatorio a los derechos de la seguridad jurídica, del debido proceso, de la defensa y de la presunción de inocencia, dado que la gestión de cobro establecido por la referida norma, no es un proceso donde tenga que resolverse alguna controversia y que tenga que dictarse una resolución final, sino que de la interpretación a la misma norma legal, se tiene que la gestión de cobro es una facultad que tiene la AFPs, que puede usar o no y ello implica una obligación antes de proceder a ingresar al proceso ejecutivo, tal como lo aclara en forma expresa la segunda parte del art. 7 del referido Decreto Supremo; 2) La medida de cobro no será considerada como una medida prejudicial o preparatoria necesaria para iniciar el proceso ejecutivo; consiguientemente, el deudor demandado en proceso ejecutivo, goza de todas las garantías y derechos que la Constitución Política del Estado, tales como la de asumir defensa, presentar pruebas, usar de los recursos en defensa de sus intereses y otros; 3) En el presente caso, se ha instaurado un proceso ejecutivo por la AFPs “Futuro de Bolivia S.A.” contra la Prefectura del departamento del Beni, donde la demandante pide el pago de una obligación liquida, exigible y con plazo vencido, en este proceso necesariamente se ha hecho conocer a la parte demandada, el contenido de la demanda y Auto Intimatorio de Pago, es así que ejerciendo el derecho a la defensa ha interpuesto excepciones y se ha abierto el término de prueba, donde las partes pueden producir y ofrecer prueba; y, 4) El hecho de haber omitido la parte demandante el proceso de cobro establecido en el art. 7 del DS 25722, de ninguna manera influirá en la decisión final o resolución del proceso ejecutivo social.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- por una sola vez
- i)
- 3º Poner