AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

i)

         En el caso de autos, compulsados los antecedentes aparejados al expediente, se ha verificado que en el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad el incidentista cumple con los requisitos y condiciones para su admisibilidad y procedencia; por cuanto: i) Interpuso el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del proceso ejecutivo social seguido por la AFPs “Futuro de Bolivia S.A.”, contra la Prefectura del departamento del Beni, siendo la parte demandada; ii) El incidente de inconstitucionalidad fue presentado ante el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, antes de emitirse la resolución final; iii) Identificó con claridad las normas legales impugnadas (art. 7 segundo párrafo del DS 25722 y 3 del DS 26131), así como las normas constitucionales que se consideran infringidas (arts. 13, 115.II, 116.I y 119.I y II de la CPE), expresando además su vinculación con el derecho o derechos que estima lesionados; y, iv) Estableció la duda razonable sobre la inconstitucionalidad del precepto legal que se impugna, haciendo referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la misma y la decisión que se adoptará al momento de resolverse el proceso ejecutivo social instaurado contra la mencionada Prefectura, aseverando que en el proceso ejecutivo social una vez que se gira la nota de debito esta tiene calidad de título ejecutivo por mandato del art. 23 de la Ley 1732, la que una vez presentada ante la autoridad jurisdiccional competente, el o la ejecutada ya no pueden objetar el monto anotado en ella y lo único que corresponde es pagar los conceptos liquidados en la misma por lo que considera imprescindible el procedimiento previo de la gestión de cobro, por lo señalado, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado, cumple con las condiciones de admisibilidad.

         Finalmente, cabe referir que la justicia constitucional debe ser amplia y procurar por todos los medios el acceso de todas las personas a la jurisdicción constitucional evitando filtros innecesarios y formalismos, que dificulten y obstruyan ejercen el resguardo eficaz de los principios, valores y derechos proclamados en la Constitución Política del Estado.