AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 25 de marzo de 2009, cursante de fs. 41 a 46, Ernesto Suárez Sattori señala que la Administradora de Fondo de Pensiones (AFPs) “Futuro de Bolivia S.A.”, inició demanda ejecutiva social contra la entonces Prefectura de Beni, en base a la nota de debito 1-08-2008-00004, solicitando se dicte Auto intimatorio de pago por la suma de UFV's48 390,39.- (cuarenta y ocho mil trescientos noventa 39/100 unidades de fomento a la vivienda); sin embargo, a pesar de emitirse el Auto interlocutorio 180/2008 de 9 de octubre, el ejecutante, por nota de debito 1-08-2008-00011, requiere la ampliación de la deuda a Bs2 279 035,16.- (dos millones doscientos setenta y nueve mil treinta y cinco 16/100 bolivianos).
Añade que, el primer párrafo del art 7 del DS 25722, establece que para el cobro de contribuciones en mora al “SSO”, las AFPs deben aplicar los procedimientos en el siguiente orden: gestión de cobros y proceso ejecutivo social; es decir, que previamente a iniciar el proceso ejecutivo social se debe agotar la primera fase -gestión de cobro- y una vez cumplida ésta, recién se puede acudir al proceso ejecutivo; empero, existe contradicción con el segundo parágrafo del artículo citado, ya que el mismo dispone que: “La gestión de cobro no será considerada como una medida prejudicial o preparatoria necesaria para iniciar el proceso ejecutivo social”, determinando de esta forma que no es necesario iniciar la gestión de cobro, otorgando a las AFPs, la facultad discrecional de acudir o no a esta fase y girar unilateralmente las notas de debito, el cual tiene la calidad de título ejecutivo conforme señala el art. 23 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, por ello el ejecutado se ve impedido a objetar el monto anotado, debiendo pagar los conceptos liquidados en la misma, afectando de esta forma a la seguridad jurídica, presunción de inocencia, debido proceso y derecho a la defensa, por cuanto los ejecutados no pueden formular las justificaciones, aclaraciones y/o descargos que se consideren convenientes.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- por una sola vez
- i)
- 3º Poner