Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución 36/2010 de 15 de junio, cursante de fs. 10 a 13, pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura ahora -Consejo de la Magistratura- por lo que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesta por Mateo Juan Augusto Alandia Navajas, demandando la inconstitucionalidad del art. 34 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) aprobado por Acuerdo 329/2006 de 19 de septiembre, sin señalar la norma constitucional supuestamente infringida.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR