AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 27 de marzo de 2010, cursante de fs. 1 a 2, el recurrente actualmente -accionante-, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra interpuso ante el Consejo de la Judicatura, recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, señalando que el art. 34 del RPDPJ, que establece la potestad para ejercer la acción disciplinaria, prescribe en cuatro años en caso de faltas o contravenciones administrativo-disciplinarias muy graves, es inconstitucional.

Finalizó señalando que la referida norma estableció el régimen de la prescripción acorde a la Ley de Administración y Control Gubernamentales ordenando a los demás poderes hoy -órganos- del Estado adecuar sus Reglamentos en el plazo máximo de ocho meses, mandando de manera expresa al Poder Judicial adecuar sus Reglamentos en este periodo, pero lamentablemente el año 2006 de manera absolutamente discrecional se ha procedido a confeccionar un Reglamento que incrementa el Régimen de la Prescripción a cuatro años.