AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 27 de marzo de 2010, cursante de fs. 1 a 2, el recurrente actualmente -accionante-, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra interpuso ante el Consejo de la Judicatura, recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, señalando que el art. 34 del RPDPJ, que establece la potestad para ejercer la acción disciplinaria, prescribe en cuatro años en caso de faltas o contravenciones administrativo-disciplinarias muy graves, es inconstitucional.
Finalizó señalando que la referida norma estableció el régimen de la prescripción acorde a la Ley de Administración y Control Gubernamentales ordenando a los demás poderes hoy -órganos- del Estado adecuar sus Reglamentos en el plazo máximo de ocho meses, mandando de manera expresa al Poder Judicial adecuar sus Reglamentos en este periodo, pero lamentablemente el año 2006 de manera absolutamente discrecional se ha procedido a confeccionar un Reglamento que incrementa el Régimen de la Prescripción a cuatro años.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR