AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

rechazó

Por Resolución 36/2010 de 15 de junio, cursante de fs. 10 a 13, el Plenario        del Consejo de la Judicatura, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad suscitado por Mateo Juan Augusto Alandia Navajas, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) el presente recurso tiene por finalidad someter al control de constitucionalidad una ley, decreto o cualquier género de resolución, no judicial,  de cuya validez jurídica, dependa la decisión y forma de resolución en un proceso judicial o administrativo concreto antes de su ejecutoria, debiendo además el recurrente señalar con precisión la norma cuya constitucionalidad se cuestiona y  el derecho que se estima lesionado, pero principalmente el precepto o norma constitucional que se presume contrariado; y, b) El recurrente alegó la vulneración de una norma de menor jerarquía a la Constitución Política del Estado y en todo caso esto debe ser dilucidado dentro de una proceso contencioso administrativo.