AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 36/2010 de 15 de junio, cursante de fs. 10 a 13, el Plenario del Consejo de la Judicatura, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad suscitado por Mateo Juan Augusto Alandia Navajas, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) el presente recurso tiene por finalidad someter al control de constitucionalidad una ley, decreto o cualquier género de resolución, no judicial, de cuya validez jurídica, dependa la decisión y forma de resolución en un proceso judicial o administrativo concreto antes de su ejecutoria, debiendo además el recurrente señalar con precisión la norma cuya constitucionalidad se cuestiona y el derecho que se estima lesionado, pero principalmente el precepto o norma constitucional que se presume contrariado; y, b) El recurrente alegó la vulneración de una norma de menor jerarquía a la Constitución Política del Estado y en todo caso esto debe ser dilucidado dentro de una proceso contencioso administrativo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR