Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
Fragmento 8
De los antecedentes presentados se evidencia que dentro del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se demanda el art. 34 del RPDPJ, sin señalar la norma constitucional supuestamente infringida menos realizar la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.2 y 3 de la LTC, que advierte los requisitos de contenido del recurso, constituyéndose éstos como elementos esenciales para su admisión, pues la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo del mismo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR