AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
a)
Habiéndose corrido en traslado el decreto de 5 de junio de 2010 (fs.11 vta.) al Abogado Investigador de la URD, Gonzalo Zelaya Acuña, contesta señalando que: a) El recurrente realizó una aseveración errada de la lectura de la norma impugnada, al manifestar que el Tribunal Sumariante dictó Auto de procesamiento, siendo que se emitió “Auto de apertura de proceso disciplinario”, que dio inicio al trámite y procede a los actos preparatorios del sumario donde se le han reconocido sus derechos constitucionales a la defensa, ser escuchado en audiencia de declaración informativa en presencia de su defensor técnico, lo que no significa la emisión de criterio anticipado sobre la culpabilidad o no del acusado; y, b) El art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), exige la fundamentación de la inconstitucionalidad y relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión final del proceso, pero el art. 90 del RPDPJ, determina la forma del procedimiento del sumario disciplinario, que no será aplicado en la resolución final del proceso, pidiendo se rechace el recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- i)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR