AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, el incidentista demanda la inconstitucionalidad del art. 90 del RPDPJ, por vulnerar supuestamente los preceptos constitucionales ya referidos en líneas superiores, disposición legal que desarrollan los actos preparatorios para el juzgamiento en vía sumaria de un servidor publico, norma impugnada que el recurrente vincula con cada uno de los derechos constitucionales aludidos que no permite crear una duda razonable de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del referido artículo, de igual modo tampoco refiere la relevancia que tendrá el art. 90 del ya citado Reglamento en la decisión final del Tribunal Sumario al resolver el proceso disciplinario, incumpliendo el requisito de contenido previsto por el art. 60.1 y 3 de la LTC, lo que significa que la decisión final que se pronuncie en el proceso disciplinario no está condicionada ni depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, y que se constituye en uno de los requisitos esenciales para hacer viable este recurso de inconstitucionalidad.
Conforme a los antecedentes del presente recurso, es menester invocar el AC 0183/2006-CA de 19 de abril, que en lo particular ha señalado que en el recurso incidental de inconstitucionalidad “…sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella Resolución que viene a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal…”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- i)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR