AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 12 de junio de 2010, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada por el Responsable y Vocal Distrital de la URD del Consejo de la Judicatura de Chuquisaca, que rechazó el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, toda vez que: 1) El recurrente no cumplió con lo dispuesto en el art. 59 de la LTC, al no establecer la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba se adoptada por la autoridad judicial o administrativa, pretendiendo forzar la interpretación del art. 90 del RPDPJ, que se dirige al cumplimiento de actos preparatorios para el juzgamiento sumario de un funcionario y de ninguna manera depende de ella la emisión eventual de una resolución; y, 2) Confunde el principio de imparcialidad con los actos meramente preparatorios del proceso sumario.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- i)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR