Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución 295/2010 de 23 de junio, cursante de fs. 18 a 22, pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura -actual Consejo de la Magistratura-, por lo que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesta por Fabiola Cecilia Reyes Saravia contra el art. 54 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), por considerar que vulnera presuntamente el art. 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución