Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 295/2010 de 23 de junio, el Plenario del Consejo de la Judicatura, rechazó el incidente formulado, con los siguientes fundamentos: a) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; y, b) El memorial de recurso se encuentra fundamentado con la anterior Constitución, hecho que impide el análisis de fondo de la problemática planteada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución