AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

rechazó

Por Resolución 295/2010 de 23 de junio, el Plenario del Consejo de la Judicatura, rechazó el incidente formulado, con los siguientes fundamentos: a) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; y, b) El memorial de recurso se encuentra fundamentado con la anterior Constitución, hecho que impide el análisis de fondo de la problemática planteada.