AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

Fragmento 8

De los antecedentes presentados se evidencia que dentro del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se demanda de inconstitucional el art. 54 del RPDPJ, por considerar que vulnera el art. 16.II de la CPEabrg, sin realizar la fundamentación necesaria y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión final del proceso, realizando sólo mención del precepto constitucional que considera infringido, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del mismo, concretamente de la fundamentación de inconstitucionalidad, constituyéndose éste como un elemento esencial para su admisión, pues, la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo del recurso.