AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
Fragmento 8
De los antecedentes presentados se evidencia que dentro del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se demanda de inconstitucional el art. 54 del RPDPJ, por considerar que vulnera el art. 16.II de la CPEabrg, sin realizar la fundamentación necesaria y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión final del proceso, realizando sólo mención del precepto constitucional que considera infringido, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del mismo, concretamente de la fundamentación de inconstitucionalidad, constituyéndose éste como un elemento esencial para su admisión, pues, la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución