AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso disciplinario seguido ante el Consejo de la Judicatura, Fabiola Cecilia Reyes Saravia, por memorial de 12 de agosto de 2008, cursante de fs. 11 a 16, manifestó que el art. 54.II del RPDPJ, que dispone: “…las partes podrán revisar el cuaderno procesal en Secretaria del Tribunal. Durante la fase de la investigación en presencia del investigador; salvo que se declare expresa confidencialidad de la información por motivos de investigación reservada…”, es inconstitucional pues, vulnera el derecho a la defensa ya que existe ausencia de publicidad al denegar el acceso al cuaderno de investigaciones.