Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso disciplinario seguido ante el Consejo de la Judicatura, Fabiola Cecilia Reyes Saravia, por memorial de 12 de agosto de 2008, cursante de fs. 11 a 16, manifestó que el art. 54.II del RPDPJ, que dispone: “…las partes podrán revisar el cuaderno procesal en Secretaria del Tribunal. Durante la fase de la investigación en presencia del investigador; salvo que se declare expresa confidencialidad de la información por motivos de investigación reservada…”, es inconstitucional pues, vulnera el derecho a la defensa ya que existe ausencia de publicidad al denegar el acceso al cuaderno de investigaciones.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución