AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución 461/2010 de 2 de septiembre, cursante de fs. 4 a 8, pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura-, por lo que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, formulado por María Cristina Díaz Sosa, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 71, 73, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) aprobado por Acuerdo 329/2006 de 19 de septiembre, por presuntamente vulnerar los arts. 109, 110, 115, 117.II, 120.I, 122 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR