AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 461/2010 de 2 de septiembre, cursante de fs. 4 a 8, el Plenario del Consejo de la Judicatura, rechazó el recurso incidental de inconstitucionalidad suscitado por María Cristina Díaz Sosa, con los siguientes fundamentos: a) Mediante auto de apertura de proceso disciplinario de 4 de febrero de 2009 se resuelve iniciar proceso disciplinario contra la incidentista por la presunta comisión de falta disciplinario muy grave descrita en art. 39. 14 de la LCJ, proceso que mediante Sentencia Disciplinaria 15/2009 de 17 de marzo, fue declarada improbada, y contra el fallo, el Investigador Distrital de la Gerencia de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Tarija, apeló y esta fue concedida mediante Auto de 26 de marzo de 2009; b) La incidentista presentó recurso indirecto de inconstitucionalidad después de haberse pronunciado la resolución de primera instancia, por lo que corresponde al Plenario del Consejo de la Judicatura resolver el recurso siendo que en segunda instancia debe emitirse resolución que depende de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad reclamada; c) No se evidencia que, el Tribunal Sumariante para sustanciar y resolver la denuncia interpuesta contra la incidentista, hubiera sido conformado de forma irregular o que el mismo sea incompetente; y, d) También se alega la vulneración del art. 122 de la CPE, ya que cuestiona la competencia del Tribunal Sumariante, argumento ajeno y distinto a la naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR