Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 1 de abril de 2009, cursante de fs. 1 a 3 vta., la incidentista -actualmente accionante-, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra ante el Consejo de la Judicatura, señaló que los artículos del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial son inconstitucionales, pues está siendo juzgada por un tribunal incompetente, las normas del Reglamento, contradicen los principios del debido proceso, de la primacía de la Constitución y jerarquía de las leyes.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR