AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

Fragmento 8

De los antecedentes presentados se evidencia que dentro del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se demanda la inconstitucionalidad de los artículos del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial aprobado por Acuerdo 329/2006, por presuntamente vulnerar los arts. 109, 110, 115, 117.II, 120.I, 122 y 410.II de la CPE, sin realizar la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán las normas legales impugnadas en la decisión del proceso, realizando simplemente la mención de los preceptos constitucionales que considera infringidos, alegando además la vulneración de la Ley del Consejo de la Judicatura, concluyéndose que la recurrente pretende que se realice control de legalidad y no así control de constitucionalidad, incumpliendo así, manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del recurso, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del mismo, pues la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término su rechazo.