AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
Fragmento 8
De los antecedentes presentados se evidencia que dentro del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se demanda la inconstitucionalidad de los artículos del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial aprobado por Acuerdo 329/2006, por presuntamente vulnerar los arts. 109, 110, 115, 117.II, 120.I, 122 y 410.II de la CPE, sin realizar la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán las normas legales impugnadas en la decisión del proceso, realizando simplemente la mención de los preceptos constitucionales que considera infringidos, alegando además la vulneración de la Ley del Consejo de la Judicatura, concluyéndose que la recurrente pretende que se realice control de legalidad y no así control de constitucionalidad, incumpliendo así, manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del recurso, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del mismo, pues la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término su rechazo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR