AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
admitió
Por Resolución AIC-MKCR-001/2012 de 5 de marzo, pronunciada por la Autoridad Sumariante de la Contraloría General del Estado, que admitió el recurso indirecto de inconstitucionalidad, toda vez que: a) La recurrente cuestiono la constitucionalidad del art. 22 inc. a) de las NBSABS aprobada por el DS 29190, vigente al momento de la presunta contravención atribuida en el Auto de Apertura, vinculándolo con la vulneración de los arts. 46, 47 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), referidos al derecho al trabajo, dedicarse al comercio e industria o actividad económica licita en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo y la presunción de inocencia; b) Fundamenta la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, en razón de que al inhabilitar a un proponente en proceso de contratación, en base a notas de cargo y no pliegos de cargo ejecutoriados que pone fin al proceso coactivo fiscal, se vulneraria los preceptos constitucionales de la presunción de inocencia y derecho al trabajo; c) En el proceso administrativo se encontraría en debate el cumplimiento de la norma impugnada a efectos de determinar si la recurrente contravino o no las mismas, cuyo resultado adquiere relevancia en el caso concreto, toda vez que de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad administrativa se aplicara la correspondiente sanción a ser pronunciada dentro de la Resolución Final, siendo evidente la controversia generada entorno a la norma impugnada, lo que conlleva a un juzgamiento en base a normas discordantes con el texto constitucional; y, d) Art. 22 inc. a) de las NBSABS y DS 29190 que fueron abrogadas por DS 181 de 28 de junio de 2009, encontrándose fuera del ordenamiento jurídico vigente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- i)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- 3º