AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, se evidencia que se han observado los requisitos previstos por los arts. 59 y 60 de la LTC, puesto que el incidente ha sido planteado dentro de un proceso disciplinario en trámite, además de haberse identificado a los arts. 46, 47 y 116.I de la CPE, como normas que presuntamente fueron infringidas dentro del mencionado proceso disciplinario, referidos al derecho al trabajo, dedicarse al comercio e industria o actividad económica lícita en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo y la presunción de inocencia, exponiendo al respecto una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, solicitando que se declare la inconstitucionalidad del art. 22 inc. a) de las NBSABS por ser contrarias al texto constitucional, que fueron aprobadas por el DS 29190, norma vigente al momento de la presunta contravención atribuida en el Auto de Apertura del ya mencionado proceso disciplinario.
Argumenta la parte incidentista que al inhabilitar a un proponente en un proceso de contratación en base a notas de cargo y no pliegos de cargo ejecutoriados, que son las resoluciones que ponen fin al proceso coactivo fiscal, se estarían vulnerando los preceptos constitucionales referidos anteriormente, encontrándose en debate el cumplimiento de la norma impugnada a efectos de determinar si la recurrente contravino o no las mismas, cuya declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad adquiere relevancia en el caso concreto, toda vez que la norma impugnada se aplicará en la resolución final a ser pronunciada dentro del mencionado proceso. De igual manera, se ha efectuado una relación entre el precepto legal cuestionado y los derechos fundamentales supuestamente lesionados.
Por su parte, en la Resolución AIC-MKCR-001/2012 elevada en consulta, la autoridad consultante ha expuesto la fundamentación jurídico constitucional necesaria que sustenta la admisión del incidente de inconstitucionalidad formulado, añadiendo que “de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada, depende la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa, y por ende la imposición o no de la sanción correspondiente a ser pronunciada dentro la Resolución Final del Sumario, siendo evidente la controversia generada en torno a la señalada normativa, situación que conllevaría a un juzgamiento en base a normas discordantes con el texto constitucional”.
Al respecto, a través del AC 0623/2005-CA, de 9 de diciembre, se ha señalado lo siguiente: “En cuanto a los requisitos, cabe señalar que de acuerdo a la norma prevista por el art. 60 de la LTC, entre otros, se debe expresar los fundamentos de la inconstitucionalidad, así como la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.
Ahora bien, esos requisitos deben ser cumplidos en un primer momento por el solicitante de promover el incidente, y luego, si la autoridad judicial o administrativa decide aceptar promover el recurso, a él le corresponde cumplir con los requisitos previstos por Ley, lo que supone que en la resolución por la que promoverá el recurso, deberá expresar los fundamentos jurídicos de la supuesta inconstitucionalidad, es decir, la fundamentación de la duda fundada sobre la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, e igualmente debe expresar la relevancia que tendrán tales normas en la decisión impugnada.
Por lo expuesto, y dado que este recurso de constitucionalidad se constituye en un mecanismo de control normativo, por medio del cual se pretende depurar del ordenamiento jurídico las normas que presumiblemente sean contrarias a principios y valores que sustenta nuestra Ley Fundamental, corresponde viabilizar la solicitud de referencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- i)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- 3º