AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
La recurrente -actualmente accionante-, por memorial presentado el 5 de noviembre de 2010, cursante de fs. 191 a 193, el mismo que fue reformulado el 24 de febrero de 2012, como consta por el memorial de fs. 212 a 215, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del proceso administrativo disciplinario instaurado en contra suya, manifestando que, producto de auditoria especial realizada a la “Licitación Pública Nacional GNA/LPN-B/002/2008 para la Adquisición de 20 equipos de computación Fijos, 100 equipos de Computación Portátiles tipo A y 41 Flash Memorys”, que fue adjudicada a la empresa Artes Electrónicas S.R.L., se emitieron informes de auditoria AL/EP02/J09R1 (Preliminar) y AL/EP02/J09 C1 (Complementario), donde se observo que habría infringido lo prescrito en el art. 22 inc. a) de las NBSABS aprobado por el DS 29190 y “el inciso f) del numeral 3.2. de la parte 1”, sección 1 del DBC de la modalidad de Licitación Publica Nacional - Bienes.
Indica la incidentista que cuando fungía de abogada encargada de convenios y consultoría respondió a la solicitud de criterio legal, dentro el proceso coactivo fiscal en curso contra la Empresa Artes Electrónicas, emitiendo informe sobre la inexistencia de impedimento legal para que la mencionada empresa participe en proceso de contratación, siendo que contaba con dos notas de cargo 19/06 y 23/06 por $us2 207.- (dos mil doscientos siete dólares americanos) y $us31 103.- (treinta y un mil ciento tres dólares americanos), respectivamente, recurrente que indica que la nota de cargo es solo una fase previa a la emisión del pliego de cargo y que no puede afectar el derecho del trabajo o ejercer actividades de comercio a una persona natural o jurídica, por el solo hecho de tener un proceso en trámite y sin finalizar.
Señala además, que en el informe de auditoría preliminar se procedió a realizar una interpretación antojadiza de las palabras “notas” y “cargo”, contrario a lo que dispone el DS 29190 art. 22 inc. a); de igual forma en el informe de auditoría complementario se interpretó de manera textual, como causal de inhabilitación de las empresas, lo referido en el inciso a) del artículo referido del DS 29190, aclarando que su actuar se baso en el cumplimiento de derechos constitucionalmente protegidos, como es el derecho al trabajo, el desarrollo de actividades de comercio y de seguridad jurídica, apoyando su argumento en las SSCC 0811/2006-R y 1253/2005-R.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- i)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- 3º