AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
desde y conforme a la Constitución Política del Estado
En ese entendido, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ahora acción de inconstitucionalidad concreta, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores de la Constitución, correspondiendo al juez constitucional confrontar la demanda de inconstitucionalidad con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado; vale decir, se pretende depurar y expulsar del ordenamiento jurídico las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Constitución, a objeto de salvaguardar su primacía, de lo que se concluye que el control normativo de constitucionalidad debe ejercerse desde y conforme a la Constitución Política del Estado.
La SC 025/2010 de 20 de septiembre, entre otras ha dejado establecido que a objeto de realizar esta contrastación entre la norma impugnada con las normas constitucionales, el control normativo de constitucionalidad se desarrolla sobre una disposición legal vigente, no así sobre una que se encuentra derogada o abrogada, e igualmente, el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado, en vigencia, al respecto señala lo siguiente: “…En consecuencia, y siguiendo ese razonamiento, queda claro que para que se pueda ingresar al análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad -al margen de los requisitos de procedencia y admisibilidad, necesariamente se debe indicar:
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- desde y conforme a la Constitución Política del Estado
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR,