AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 25-0018957-2010 de 16 de noviembre, cursante de fs. 19 a 20, la Jefe del Departamento Jurídico y Cobranza Coactiva y la Gerente Distrital Santa Cruz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por ser manifiestamente infundado, toda vez que: a) Conforme lo dispone los arts. 64, 66, 162, 130 del CTB y en cumplimiento de las mismas el Servicio de Impuestos Nacionales emitió normas administrativas para el correcto cumplimiento de las reglas tributarias y para la obtención de información, sin modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo y sus alcances; b) La administración tributaria, tiene la facultad de aplicar sanciones a las contravenciones cometidas por el contribuyente comprendidas en los límites del art. 162 del CTB, generando medidas administrativas como la RND-10-0037-2007, que tiene por objeto especificar los alcances de las contravenciones tributarias, clasificando y detallando los deberes formales de los sujetos pasivos o terceros responsables, las que pueden ser objeto de impugnación del participante, en caso de considerarse la sanción atentatoria o inconstitucional, en el plazo de 20 días de publicada, extremo que no ocurrió con el recurrente; y, 3) Por último el recurso no contiene el precepto constitucional infringido, fundamentación de la inconstitucionalidad, relevancia entre la norma legal impugnada y la decisión final del proceso y su vinculación con el derecho que se estima lesionado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- desde y conforme a la Constitución Política del Estado
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR,