AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
II.5. Análisis del caso concreto
El incidentista, interpusó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, solicitando se declare inconstitucional la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07 de 14 de diciembre “Gestión Tributaria y Contravenciones”, pero lamentablemente planteo la solicitud recién el 21 de octubre de 2010; es decir, después de un año publicada la Constitución Política del Estado vigente, se evidencia del memorial que el recurrente fundó su recurso en artículos de la Ley Fundamental anterior, siendo que a la fecha de presentación se encontraba abrogada.
Teniendo en cuenta que la finalidad, es efectuar el análisis de constitucionalidad de la norma legal impugnada vigente, con los principios y valores Constitucionales también en vigencia, toda vez que el objetivo de este recurso es salvaguardar su primacía, efectuando el saneamiento o depuración de la norma impugnada, pero, al haberse señalado artículos Constitucionales abrogadas, ya no es posible realizar tal análisis, por cuanto expresamente quedan invalidadas con la vigencia de un nuevo Texto Constitucional Plurinacional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- desde y conforme a la Constitución Política del Estado
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR,