AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El recurrente, por memorial presentado el 21 de octubre de 2010, cursante de fs. 1 a 5, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro del trámite de Modalidad de Verificación Específica retenciones RC-IVA, IT e IUE, realizado por la Gerencia Distrital de Santa Cruz, sobre el Gobierno Municipal de Portachuelo, a quien se solicitó la remisión de documentación referente a: orden de verificación, duplicados de DDJJ de RC IVA Form 94-604, DDJJ del impuesto a la Transacciones Form 410, DDJJ del impuesto sobre las utilidades de empresas Form 570, Extractos Bancarios, Documentación complementaria señalada en el cite SIN/GDSC/DF/FE/NOT/0544/2010 de 1 de abril, Extracto Tributario de la gestión 2007, Declaraciones Juradas originales del Servicio de Impuestos Nacionales sobre retenciones del Impuesto a las Transacciones, Impuestos referente a las Utilidades de las Empresas y el Régimen complementario al Impuesto al Valor Agregado, Ejecución presupuestaria por objeto del gasto y comprobante contable de las partidas presupuestarias 20 000 y 30 000, y cualquier documento a requerirse, en el número de 10 items debidamente identificados en el plazo de 5 días, que por solicitud del recurrente fue ampliado a 10 días, remitiendo parcialmente la documentación solicitada, pidiendo inclusive que por referirse a una documentación abundante y compleja se trasladara la Administración Tributaria a las oficinas de Portachuelo, la parte recurrida sin dar curso, reitera se remita la documentación extrañada que es enviada según el recurrente mediante CITE HGP 39/2010 de 20 de julio de 2010, emitiéndose el 14 de septiembre por la Gerente Distrital a.i. de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales la Vista de Cargo 23-0001016-2010, en contra de la Alcaldía Municipal de Portachuelo, en la que se determina un reparo a favor del fisco de 946.624,96 UFV´s por retenciones al IT, IUE, RC-IVA por omisión de pago y 14 000 UFV´s por incumplimiento a deberes formales.
El recurrente, señala que según lo determina el art. 43 del CTB de 2 de agosto de 2003, existen dos métodos de determinación de la base imponible: sobre Base Cierta y sobre Base Presunta, siendo esta última la aplicada como sustento de la Vista de Cargo emitida en su contra, por haber levantado más de 27 actas de infracción, sancionando al Gobierno Municipal de Portachuelo, porque dice que no se presentó la documentación requerida respaldatoria, lo que significa que se realizó sobre una base presunta, aplicando una doble sanción por una misma acción, sin que el Código Tributario, siquiera haga mención a la sanción por incumplimiento a deberes formales conjuntamente con la omisión de pago, no obstante la RND-10-0037-07, impone al sujeto pasivo y al tercero responsable una sanción doble por un mismo ilícito, aspecto que es contrario a los principios constitucionales de “seguridad jurídica”, establecido en los arts. 32, 96.1, 7 inc. a), de la CPE abrg.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- desde y conforme a la Constitución Política del Estado
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR,