Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0427/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución 561/2010 de 6 de octubre, cursante de fs. 24 a 26, pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura ahora -Consejo de la Magistratura-, por lo que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad concreta- interpuesto por Leonardo Alejandro Xavier Rubin de Celis Miranda demandando la nulidad del art. 47 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), por considerar que vulnera presuntamente el art. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- a)
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- APROBAR