AUTO CONSTITUCIONAL 0427/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
Respecto a la importancia de los requisitos de admisibilidad, el Tribunal Constitucional a través de las SSCC 0050/2004 y 0055/2004 ha establecido que: "La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal, de acuerdo al art. 62.1 de la LTC, por ser manifiestamente infundado. Sin embargo, si pese a esas anomalías, el recurso fuera admitido, el análisis de fondo será inviable, toda vez que el incumplimiento del inc. 1 del art. 60 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el inc. 2. del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3. de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso" (la negrilla y el subrayado son nuestros). Dicho entendimiento fue reiterado entre otros, en el AC 0482/2006-CA de 9 de octubre.
Sin embargo, en el caso que se analiza, no se da la situación prevista por las citadas normas, puesto que el recurrente no ha expuesto una adecuada fundamentación sobre la denunciada inconstitucionalidad del referido Reglamento Disciplinario, pues no es suficiente efectuar una mera cita de las normas constitucionales presuntamente vulneradas, sino que es necesario esgrimir argumentos razonables respecto a la inconstitucionalidad de un determinado precepto legal; es decir, por qué motivos se considera que contradice los valores y principios de la Constitución Política del Estado; en definitiva se tiene que indicar con precisión cuál es el razonamiento que conduce al cuestionamiento que se plantea, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de inconstitucionalidad. Tampoco se aprecia el derecho o derechos vulnerados, o en qué momento se habrían lesionado los mismos. En cuanto a la relevancia del Reglamento impugnado con la determinación de adoptarse dentro del proceso interno, el incidentista no efectúo la menor referencia, pese a tratarse de un requisito exigido por el art. 60.3 de la LTC, incurriendo en otra causal de rechazo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- a)
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- APROBAR