AUTO CONSTITUCIONAL 0427/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por faltas graves disciplinarias, por presuntamente haber cobrado excesivamente a una usuaria en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), por la inscripción de hipoteca judicial de un bien inmueble; mediante memorial presentado el 30 de abril de 2010, cursante de fs. 1 a 2 vta., el recurrente, interpuso recurso indirecto de inconstitucionalidad contra el art. 47 del RPDPJ, por supuestamente vulnerar el art. 120 de la CPE.
Al respecto, argumenta encontrarse en un proceso injusto donde se pretende juzgarlo por el art. 47 de la RPDPJ, precepto incompatible con la Constitución Política del Estado; asimismo, en virtud del Acuerdo 90/2007 intentan abrir un procedimiento sumario, en total desconocimiento de que el presente Reglamento no puede estar por encima de una ley, generando de esta forma una incertidumbre jurídica y atentando contra los principios constitucionales de jerarquía normativa y reserva legal, evidenciándose que restringe derechos constitucionales
En consecuencia, en tiempo hábil y oportuno, fundamentando el art. 9 de la Ley del Tribunal Constitucional impetra el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra el precepto del mentado cuerpo normativo disciplinario aprobado mediante Acuerdo 329/2006 de 19 de septiembre, que transgrede el derecho de ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- a)
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- APROBAR