AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 517/2010 de 4 de octubre, el Plenario del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, rechazó el incidente formulado, con los siguientes fundamentos: a) Mediante “Sentencia disciplinaria 132/2009” se declaró probada la acusación formulada contra los recurrentes, a quien se les impuso una sanción relacionada con la suspensión de funciones por un mes sin goce de haberes, por la comisión de la falta disciplinaria grave, estipulada en el art. 40.3 de la LCJ; b) Ante la supuesta vigencia ilegal de la gerencia de régimen disciplinario, creada por la norma correspondiente, tiene como atribución, desconcentrar o delegar éstas a los órganos de unidades operativas de administración, cuando exista necesidad justificada, cuyo principio se contempla en el al art. 13.VII de dicha norma, consecuentemente este mecanismo no cambia la estructura orgánica de la norma base; y, c) Los acápites respectivos de los cuerpos normativos del Tribunal Constitucional, explícitamente señalan que el recurso se incoa ante la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Órganos del Estado en todos sus niveles, hasta tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva y declare su inconstitucionalidad. En virtud de lo expuesto, todos los órganos administrativos del Consejo tienen todo valor legal, máxime si están cimentados en el art. 13.I.3 de la LCJ, que le faculta crear, trasladar y suprimir juzgados, oficinas de DDRR, notarías de fe pública y otros.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, al rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal,
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”
- APROBAR