Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0433/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución de 15 de julio de 2010, cursante de fs. 7 a 8, pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- por la que se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesta por Basilio Cruz Chilo, demandando la inconstitucionalidad del art. 93.II del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) aprobado por Acuerdo 329/2006 de 19 de septiembre; por presuntamente vulnerar los arts. 16.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR