AUTO CONSTITUCIONAL 0433/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0433/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 23 de mayo de 2008, cursante de fs. 1 a 6 vta., el incidentista dentro del proceso disciplinario seguido por el Consejo de la Judicatura, solicita se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, señala que el art. 93.II del RPDPJ, que establece que “Dentro de los primeros cinco días, el procesado deberá proponer la prueba y los argumentos de defensa y el coadyuvante si estuviera constituido, podrá ratificar la denuncia y proponer la prueba que considere oportuna”, es inconstitucional, pues vulnera la presunción de inocencia consagrada en el art. 16.I de la CPEabrog.