Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0433/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2008, cursante de fs. 1 a 6 vta., el incidentista dentro del proceso disciplinario seguido por el Consejo de la Judicatura, solicita se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, señala que el art. 93.II del RPDPJ, que establece que “Dentro de los primeros cinco días, el procesado deberá proponer la prueba y los argumentos de defensa y el coadyuvante si estuviera constituido, podrá ratificar la denuncia y proponer la prueba que considere oportuna”, es inconstitucional, pues vulnera la presunción de inocencia consagrada en el art. 16.I de la CPEabrog.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR