Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0433/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 15 de julio de 2010, cursante de fs. 7 a 8, el Plenario del Consejo de la Judicatura, rechazó el incidente suscitado por el recurrente, señalando que debe precisarse que el recurso, procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, lo que no ocurre en el presente caso por cuanto la norma legal demandada de inconstitucional no tendrá ninguna relevancia en la decisión de segunda instancia a ser pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR