Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0434/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución 613/2010 de 26 de octubre, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura-, por lo que, rechazó solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesto por Franz Mario Ortiz Vargas, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 41 al 48 y 90 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) aprobado por Acuerdo 329/2006 de 19 de septiembre, por presuntamente vulnerar los arts. 9.2 y 4; 14.IV y V; 120.I; 178.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR