AUTO CONSTITUCIONAL 0434/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 613/2010 de 26 de octubre, cursante de fs. 30 a 32, el Plenario del Consejo de la Judicatura, rechazó el incidente de inconstitucionalidad suscitado por Franz Mario Ortiz Vargas, con los siguientes fundamentos: a) Conforme la previsión del art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia, condición que en el caso se ha cumplido; b) El art. 13.VI de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), otorga a esta institución, facultades para elaborar, aprobar, modificar reglamentos y, en su caso dejarlos sin efecto por mayoría absoluta de votos, por lo que con esa atribución mediante Acuerdo 329/2006 se aprobó el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial que prevé que los Tribunales Sumariantes son permanentes, tienen jurisdicción nacional y ejercen funciones durante el año judicial; c) Las normas cuestionadas no son inconstitucionales, no restringen derechos ni garantías; y, d) El art. 2 de la LTC dispone que se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto y actos de los órganos del Estado hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR