AUTO CONSTITUCIONAL 0434/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 16 de junio de 2009, cursante de fs. 1 a 4, el incidentista -actualmente accionante-, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, ante el Consejo de la Judicatura, señaló que los arts. 41 al 48 y 90 del RPDPJ aprobado por Acuerdo 329/2006, vulneran los artículos ya mencionados en líneas superiores de la Constitución Política del Estado; pues, el Reglamento se encuentra al margen de lo establecido por la Ley del Consejo de la Judicatura, siendo que en su art. 41 establece una estructura que contempla la creación de la Gerencia de Régimen Disciplinario y no así órganos administrativos del Consejo de la Judicatura.
Manifiesta que, en contravención a lo que establece el art. 411.II de la CPE, se ha modificado a través de un Reglamento una Ley y se creó una estructura ilegal que lo está procesando y por el art. 90 del RPDPJ, se permitió que una persona que no es parte del Consejo de la Judicatura (el Responsable Distrital) y que es simplemente parte de los órganos administrativos, se dé la tarea de conformar la comisión que lo juzga, vulnerando así el derecho al debido proceso, siendo que lo han sometido a una comisión especial conformada por el Responsable de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario de Chuquisaca (URD).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR