AUTO CONSTITUCIONAL 0434/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0434/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

Fragmento 8

De los antecedentes presentados se evidencia que dentro del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se demanda de inconstitucional de los arts. 41 al 48 y 90 del Reglamento de RPDPJ aprobado por Acuerdo 329/2006, por presuntamente vulnerar los arts. 9.2 y 4; 14.IV y V; 120.I; 178.I y 410.II de la CPE, sin realizar la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán las normas legales impugnadas en la decisión del proceso, realizando simplemente la mención de los preceptos constitucionales que considera infringidos, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del recurso, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del mismo, pues la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término su rechazo.