AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 30 de octubre de 2009, cursante de fs. 1 a 7, la incidentista         -actualmente accionante-, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra ante el Consejo de la Judicatura, señaló que los artículos impugnados del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial aprobado por Acuerdo 329/2006, vulneran los arts. 158.I.3, 228 y 410 de la CPE y 39 al 56 de la LCJ, por contradecir las faltas muy graves, graves y leves aprobada por la Ley del Consejo de la Judicatura, siendo que el art. 19 del ya mencionado Reglamento estipula que las contravenciones administrativo-disciplinarias son las acciones u omisiones que emergen del incumplimiento o transgresión del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del funcionario judicial, auxiliar del sistema judicial, previstas en las disposiciones legales, orgánicas, generales, especiales y reglamentos internos del Poder Judicial, no pudiendo legalmente considerarse estas acciones u omisiones como faltas disciplinarios por no encontrarse reguladas por los arts. 39 al 41 de la LCJ.