AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 30 de octubre de 2009, cursante de fs. 1 a 7, la incidentista -actualmente accionante-, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra ante el Consejo de la Judicatura, señaló que los artículos impugnados del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial aprobado por Acuerdo 329/2006, vulneran los arts. 158.I.3, 228 y 410 de la CPE y 39 al 56 de la LCJ, por contradecir las faltas muy graves, graves y leves aprobada por la Ley del Consejo de la Judicatura, siendo que el art. 19 del ya mencionado Reglamento estipula que las contravenciones administrativo-disciplinarias son las acciones u omisiones que emergen del incumplimiento o transgresión del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del funcionario judicial, auxiliar del sistema judicial, previstas en las disposiciones legales, orgánicas, generales, especiales y reglamentos internos del Poder Judicial, no pudiendo legalmente considerarse estas acciones u omisiones como faltas disciplinarios por no encontrarse reguladas por los arts. 39 al 41 de la LCJ.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR