AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 682/2010 de 15 de noviembre, cursante de fs. 14 a 17, el Plenario del Consejo de la Judicatura, rechazó el incidente de inconstitucionalidad suscitado por Jazmín Pamela Caballero Flores, con los siguientes fundamentos: a) Conforme la previsión del art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia, condición que en el caso se ha cumplido; b) El incidente formulado adolece de un total desorden, lo que hace incomprensible las argumentaciones que contiene; y, c) Las normas demandadas de inconstitucional no restringen ni suprimen derechos y garantías constitucionales, más aún si la recurrente no ha precisado con claridad cuáles de sus derechos o garantías habrían sido lesionados, pues no es suficiente la sola mención de las mismas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR