AUTO CONSTITUCIONAL 0442/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0442/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

I.1. Síntesis de la

Dentro del proceso coactivo seguido por Jaime Ronald Palma Aguilar contra los ahora accionantes, los mismos presentaron acción de inconstitucionalidad concreta demandando la inconstitucionalidad de los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, mediante memorial presentado el 27 de febrero de 2012, cursante de fs. 20 a 21 vta., arguyendo que la Jueza de la causa aceptó la demanda; sin darles ninguna oportunidad a impugnar la pretensión del demandante, dictó la Resolución 28/2012 de 6 de febrero, poniendo fin al litigio.

Afirma que, conforme el art. 219 del Código de Procedimiento Civil (CPC), están impedidos de interponer el recurso de apelación contra el fallo emitido en el proceso coactivo civil, constituyendo una flagrante vulneración a su derecho a la defensa, a la garantía jurisdiccional a no ser condenados sin antes haber sido oídos y juzgados en un debido proceso.

Asimismo, señala que el art. 49.III de la LAPCAF, si bien establece la posibilidad de oponerse a la ejecución coactiva, mediante la interposición de excepciones; sin embargo, las mismas están dirigidas contra anomalías de la pretensión, pero de ninguna manera posibilitan la impugnación contra la demanda y/o resolución que sea agraviante a los derechos fundamentales de las partes o contravenga lo establecido por el legislador.