AUTO CONSTITUCIONAL 0442/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
La Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Resolución de 172/12 23 de marzo de 2012 (fs. 26 vta. y 28 vta.), rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Constitucional, ya se pronunció sobre la problemática planteada, declarando la constitucionalidad de la norma impugnada, así la SC 0035/2000 de 9 de junio declaró “…constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley 1760 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar) de 28 de febrero de 1997”, igualmente señala que la SC 0077/2000 de 19 de octubre, fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF; y b) La jurisprudencia señalada es aplicable al presente caso, por lo que corresponde el rechazo del recurso sin ingresar a mayor análisis por haberse declarado la constitucionalidad de la norma legal impugnada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicables a aquellos procesos.
- la oportunidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley,
- APROBAR,