AUTO CONSTITUCIONAL 0442/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0442/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

rechazó

La Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Resolución de 172/12 23 de marzo de 2012 (fs. 26 vta. y 28 vta.), rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Constitucional, ya se pronunció sobre la problemática planteada, declarando la constitucionalidad de la norma impugnada, así la SC 0035/2000 de 9 de junio declaró “…constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley 1760 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar) de 28 de febrero de 1997”, igualmente señala que la SC 0077/2000 de 19 de octubre, fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF; y b) La jurisprudencia señalada es aplicable al presente caso, por lo que corresponde el rechazo del recurso sin ingresar a mayor análisis por haberse declarado la constitucionalidad de la norma legal impugnada.