Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0444/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
desde que el afectado tiene evidente conocimiento
A partir de la interpretación contextualizada de dicha norma, debe entenderse que el plazo corre, no solamente, a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que fue pronunciada sin jurisdicción ni competencia.
Por consiguiente, del precepto normativo anteriormente citado se colige que para la admisión del recurso directo de nulidad, es necesario que se cumplan los requisitos de Ley exigidos para el mismo, como es la presentación del recurso dentro de término legal, extremo que debe ser acreditado por el recurrente.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- Fragmento 4
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- el 1 de septiembre de 2011
- RECHAZAR