Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0444/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
Fragmento 4
Conforme prevé el art. 81 de la LTC, el recurso directo de nulidad, se interpondrá dentro del plazo de treinta días computables a partir de la notificación con la resolución impugnada; a su vez, el art. 31 inc.1) de la Ley ya mencionad; establece que, cuando no se cumplan los requisitos exigibles en cada caso, los recursos deberán ser rechazados.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- Fragmento 4
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- el 1 de septiembre de 2011
- RECHAZAR